Confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2022
1 Julio 2023
Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2022
El plazo de presentación del Modelo 200 es
de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la
conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por
lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2023
y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de
presentación será hasta el 20 de julio de 2023.
Las entidades acogidas al régimen de
consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que
se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.
Pago del Impuesto sobre Sociedades 2022
El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a
través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria
teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
·
Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o
entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de
diciembre de 2022 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad
de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en
territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el
pago.
·
La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de
2023.
Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
2022
El Impuesto sobre Sociedades 2021 contempla
una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2021
que analizamos de la mano de Jesús C. Martín Javato, Jefe de Sección del área
fiscal de GEFISCAL ETL GLOBAL, y que detallamos a continuación:
Novedades introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. De
fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15%
durante un plazo máximo de cuatro años
El artículo 7 de la Ley 28/2022 de tributación
de las empresas emergentes, establece que tributarán en el primer período
impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva
y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo
del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo se suaviza la tributación inicial
de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del
actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa
mantenga la condición de empresa emergente.
Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas
emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 1 del artículo 8 de la Ley
28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente,
establece que podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el
momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de
la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en
los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La AEAT concederá el aplazamiento, con
dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente,
desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda
tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será
necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de
aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo
establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este
apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se
efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de
cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses
de demora.
Así se extiende a todas las empresas
emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos
primeros años de actividad.
No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas
emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley
28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente,
establece que no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados
regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación
correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los
referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la
condición de empresa emergente.
Novedades introducidas por el Real Decreto – Ley 18/2022 de 18 de
octubre del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías
procedentes de fuentes renovables
El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022
establece que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones
que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía
eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio,
siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan
instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles
y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento
en 2023.
Se amortizarán libremente en los períodos
impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los
24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los
elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la
entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.
No obstante, los edificios no podrán acogerse
a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá
beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las entidades a las que les sean de aplicación
los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el
capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de
amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de
libertad de amortización regulado en esta disposición.
No tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas
La disposición final segunda del Real Decreto
Ley 18/2022 establece que las entidades en régimen de atribución de rentas no
tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las que les sea
aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, se incorpora el mandato del
artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al articulado de dicha Ley con la
finalidad de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas
en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, para ello se
convierten estas entidades en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran
generar una asimetría híbrida con terceros países.
La entidad en régimen de atribución de rentas
que de lugar a la asimetría hibrida referida está obligada al cumplimiento de
las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de
determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
Tributación de entidades en régimen de atribución de rentas por
entidades vinculadas que participen directa o directamente en el capital
Una entidad en régimen de atribución de rentas
en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o
indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios,
en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior
al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en
régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la
renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente,
por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los
partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en
atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
El período impositivo coincidirá con el año
natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la
entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos,
comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección
2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
Novedades introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio de
regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
La disposición final quinta de la Ley 12/2022,
de 30 de junio incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10% por
contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
imputadas a favor de los trabajadores.
En este sentido, el nuevo artículo 38 ter de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que
el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de
las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con
retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales
contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de
previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva
(UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de
empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de
previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la deducción introducida por
el nuevo artículo 38 ter será aplicable para periodos impositivos que comiencen
a partir de 2 de julio de 2022.